Descripción
Debido a la crisis sanitaria del COVID-19 la {Seleccionar una según corresponda: Asociación Española de Banca (AEB) | Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC)} ha promovido la presente iniciativa sectorial a la que se ha adherido {Nombre Entidad}, que es adicional a las medidas adoptadas por el Gobierno.
Entre dichas medidas del acuerdo de la AEB se encuentra la posibilidad de acogerse a los clientes en situación de vulnerabilidad económica debida al impacto del Covid-19, bien a una Moratoria Sectorial para préstamos con garantía hipotecaria bien una Moratoria Sectorial para préstamos sin garantía hipotecaria en función de la situación del cliente
Le recomendamos que antes (o a la vez) que la presente moratoria sectorial, solicite, si no lo hubiera hecho ya, la Moratoria Legal prevista en los Reales Decreto-ley 8/2020 y 11/2020, respecto de la que encontrará toda la información bien en nuestra página web o bien dirigiéndose a cualquiera de nuestras oficinas. Dicha Moratoria Legal puede resultarle muy ventajosa y es perfectamente combinable con la presente moratoria sectorial.
¿Qué productos financieros se encuentran afectados?
La moratoria sectorial se aplicará sobre los siguientes productos financieros:
- Los préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre viviendas o sobre inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos.
- Los préstamos personales con cuotas.
¿Quién puede acogerse?
Los clientes personas físicas titulares de préstamos concedidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del Estado de Alarma en España, que a raíz de la crisis generada por el COVID-19 se hayan visto afectados económicamente por pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, enfrentarse a un cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes.
¿Qué efectos tiene la aplicación de la moratoria?
La aplicación de la moratoria regulada en el Acuerdo Sectorial produce el aplazamiento de la amortización del principal del préstamo durante el plazo de la moratoria. Durante dicho periodo el cliente beneficiario asumirá el pago de los intereses sobre el principal pendiente durante el período de la moratoria.
La Entidad podrá convenir con el deudor la forma y el plazo de devolución de las cantidades aplazadas, de manera que:
- el importe aplazado se abone distribuido durante un plazo igual al que restara del préstamo afectado; o
- el importe aplazado se satisfaga tras la fecha de vencimiento de la operación afectada en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria, salvo que cliente y entidad hayan convenido satisfacerlo en otro plazo distinto.
¿Cuánto dura este aplazamiento?
En caso de tratarse de un préstamo con garantía hipotecaria, hasta doce (12) meses, deduciéndose de éstos los que correspondan a la aplicación de la moratoria legal que, en su caso y en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, pudiera también ser de aplicación al mismo préstamo.
En caso de tratarse de un préstamo sin garantía hipotecaria, hasta seis (6) meses, deduciéndose de éstos los que correspondan a la aplicación de la moratoria legal que, en su caso y en virtud del Real Decreto-ley 11/2020, pudiera también ser de aplicación al mismo préstamo.
¿Cómo solicitar la Moratoria Sectorial?
Aquellos clientes que deseen solicitar esta moratoria sectorial, deberán contactar con su oficina bancaria bien a través del formulario que aparece en la web de la Entidad o bien acudiendo a su oficina bancaria, que le entregará el Formulario Solicitud Moratoria Sectorial para que pueda cumplimentarlo y, junto a la documentación que aquí se requiere, remitirlo a la Entidad.
El plazo para presentar estas solicitudes es hasta el 29 de junio de 2020, sin perjuicio de que dicho plazo pueda resultar ampliado por la Asociación Española de Banca.
El formulario solicitud de la moratoria sectorial deberá presentarse a la Entidad firmado por todos los titulares del préstamo.
Con la entrega a la Entidad de este formulario de solicitud de moratoria sectorial y de la documentación requerida, se entenderá presentada la solicitud.
Una vez recibida en la entidad la solicitud de la moratoria, la entidad procederá a su contestación en un plazo máximo de 30 días, notificándole la resolución.
¿Qué documentación a acreditar por el cliente?
La documentación acreditativa de que el cliente cumple con los requisitos exigidos por el Acuerdo Sectorial se acreditará con la aportación de la siguiente documentación:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Se entenderá también por situación legal de desempleo el encontrarse afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- En caso de reducción de la actividad económica o de los ingresos percibidos, mediante la documentación que razonablemente pueda ser acreditativa de los ingresos actuales, justificante de ingresos en situación anterior a la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo de 2020 (última Declaración de la Renta disponible y última nómina en caso de trabajador por cuenta ajena), y la Declaración Responsable de Ingresos cumplimentada.
En el caso de que el solicitante de esta moratoria sectorial no pudiese aportar alguno de los documentos enumerados en los puntos anteriores, podrá sustituirlo mediante una Declaración Responsable por la que se compromete a su aportación en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del estado de alarma (a excepción de la Declaración Responsable de Ingresos mencionada en el punto c) anterior).