Cumplimiento Normativo
Cumplimiento Normativo

Cumplimiento Normativo
CAJA RURAL SAN JOSE DE ALCORA, S.C.C.V, Entidad Financiera debidamente constituida y domiciliada en España, está comprometida en el cumplimiento estricto de toda normativa, nacional e internacional, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Este compromiso conlleva la aplicación de las políticas y procedimientos escritos establecidos en cumplimiento tanto de la legislación española, como de aquella normativa internacional aplicable dentro del territorio nacional, siendo supervisados, tanto el establecimiento como su cumplimiento, por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
Estas políticas y procedimientos tienen como objetivo la no utilización de la estructura de la Entidad para la realización de actividades que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Las principales obligaciones recogidas en las mencionadas políticas y procedimientos consisten en:
Todas las políticas y procedimientos que en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son aplicadas por CAJA RURAL SAN JOSE DE ALCORA, S.C.C.V , son actualizadas en función de lo establecido en la normativa vigente en cada momento. Toda la información institucional, económica y financiera de la entidad, así como sobre sus accionistas, miembros del Consejo de Administración y líneas de negocio, puede ser obtenida a través de la página web: www.caixalcora.ruralvia.com
Dentro del compromiso asumido por CAJA RURAL SAN JOSE DE ALCORA, S.C.C.V en relación con el cumplimiento de la normativa vigente, nacional e internacional, cobran especial importancia las medidas implantadas por la Entidad, tendentes a evitar la comisión, por empleados y directivos, de conductas delictivas tipificadas en la legislación penal.
2. Promover una cultura de cumplimiento y de “tolerancia cero” a la comisión de actos ilícitos o fraudulentos, así como la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
3. Dotar al SGCP y al Órgano de Cumplimiento Penal de los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz.
4. Definir y revisar la consecución de los objetivos de cumplimiento penal.
5. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos, analizar los riesgos y controles asociados a los mismos y definir un plan de tratamiento de riesgos, que incluya controles eficaces, permanentes y actualizados.
6. Establecer políticas y procedimientos internos dirigidos a evitar que las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a control.
7. Asegurar la autoridad e independencia del Órgano de Cumplimiento Penal de la Entidad.
8. Proporcionar apoyo formativo continuo a las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política.
9. Comprometerse con la mejora continua del SGCP a través de la supervisión y seguimiento del mismo.
10. Transmitir la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas bajo el ámbito de aplicación de la presente Política respecto a la vigilancia de conductas potencialmente ilícitas desde la perspectiva penal al Comité de Dirección de la Entidad, en relación a los empleados bajo su responsabilidad, sobre posibles comportamientos ilícitos penales y procesos de detección y reporte establecidos.
11. Establecer un Sistema Interno de Información de obligado cumplimiento para todos los integrantes de la Entidad: Consejo Rector, Comité de Direccion, personas empleadas, así como aquellas partes interesadas y socios de negocio relacionados con el mismo, adaptado a las disposiciones normativas y a los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como los canales de comunicación internos eficaces, tales como el Canal ético, para las personas que quieran informar sobre irregularidades o infracciones de la normativa aplicable.
12. Garantizar la confidencialidad y protección del denunciante, velando porque no se produzca ningún tipo de represalia sobre aquél que hubiese planteado de buena fe sus consultas, denuncias o quejas a través del Canal Ético.
13. Investigar a la mayor brevedad los hechos o conductas sospechosas comunicadas al Órgano de Cumplimiento Normativo, garantizando los derechos, en todo caso, tanto del denunciante como del/los denunciado/s.
14. Aplicar el régimen disciplinario ante incumplimientos internos vinculados a posibles ilícitos penales en atención a la normativa interna y legal de aplicación, así como en relación a su SGCP y a su correspondiente Política.
Para cualquier comentario sobre la información suministrada en este documento o para comunicar la posible comisión de conductas que pudieran resultar constitutivas de un delito, contacte con nosotros en la siguiente dirección:
canaletico.alcora@cajarural.com
A estos efectos, ponemos a su disposición el formulario de denuncia adjunto.