Línea ICO Covid-19
Hoy y siempre AYUDANDO a nuestras Empresas y Autónomos
#SeguimosContigo

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Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación así como las renovaciones concedidas a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.
En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:
Para solicitar dicha línea las empresas y autónomos deberán:
Se puede solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Operaciones sujetas a previa aprobación por parte de la entidad